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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LMD-CCC-LPN-2024-0001.pdf

ADQUISICIÓN DE SIETE (7) VEHÍCULOS UTILITARIOS · Liga Municipal Dominicana

Publicado el 13 nov de 202446 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso LMD-CCC-LPN-2024-0001

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional, por etapas múltiples, para adquirir siete vehículos utilitarios —dos jeep y cinco camionetas— con presupuesto estimado de RD$21,500,000. La convocatoria estaba prevista para el 14 de noviembre de 2024; el cronograma fijó la recepción de ofertas para el 8 de enero de 2025 y la apertura económica para el 21 de enero de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones técnicas acumuladas podrían limitar la competencia

Documento del 13 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige atributos muy concretos para ambos tipos de vehículos, entre ellos motor de gasolina 4.0 y seis cilindros para los jeep, y suspensión trasera 5 link y neumáticos 255/50R17 para las camionetas. Aunque no identifica marcas, conviene verificar con estudios de mercado que la combinación de requisitos sea funcional y permita competir a distintas ofertas equivalentes.

“• Motor de gasolina 4.0 • 6 cilindros”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Oferta obligatoria por ambos tipos de vehículos en un único lote

Documento del 13 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige ofertar los dos ítems —jeep y camionetas— y describe el conjunto como un único lote. Esto puede excluir a proveedores capaces de suministrar solo una de las categorías; conviene verificar si el agrupamiento se sustenta en las necesidades y condiciones del mercado.

“Los Oferentes deberán presentar sus ofertas para todos los ITEMS de los vehículos que serán adquiridos, estrictamente, basándose en las especificaciones suministradas en el presente Pliego de Condiciones… …esto es dentro de los sesenta (60)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Facultad amplia para modificar unilateralmente el cronograma de entrega

Documento del 13 nov 2024 · hace 1 año

El pliego permite a la entidad modificar unilateralmente el cronograma conforme lo estime oportuno, sin delimitar en esta cláusula las causas ni el procedimiento. El reglamento vincula las modificaciones contractuales a circunstancias y condiciones establecidas y a un procedimiento formal; conviene verificar cómo se aplicaría esta facultad.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del Bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de la garantía de cumplimiento fijada en tres meses

Documento del 13 nov 2024 · hace 1 año

El pliego fija una vigencia de tres meses para la garantía de fiel cumplimiento. Conviene verificar que cubra la liquidación efectiva del contrato, pues el reglamento dispone que esta garantía se mantenga vigente hasta la liquidación.

“La vigencia de la garantía será hasta tres (03) meses contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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