El Acta núm. 06/2025, de 2025-02-06, cancela la licitación LMD-CCC-LPN-2024-0001 y dispone una nueva convocatoria. La decisión se basa en que Vegamovil, SRL, único oferente habilitado, presentó una oferta económica consignada por RD$22,257,900 con errores de cálculo y sin incluir el valor de la primera placa, y que la entidad consideró que superaba su apropiación presupuestaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna RD$22,257,900 y una diferencia por error de RD$2,526,255.56; al restarla, resulta RD$19,731,644.44, mientras el portal registra una oferta de RD$19,731,644. La cercanía sugiere que el ajuste podría explicar la diferencia, pero el acta también menciona otros errores y la placa omitida, por lo que conviene conciliar el importe usado para justificar que la oferta excedía la apropiación.
“quien calificó técnicamente y fue habilitada, para los ITEM l e ITEM II es por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,257,900.00), pudiendo comprobar que dicha Oferta E”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta cancela por errores en la oferta y porque la considera superior a la apropiación, pero no vincula expresamente esos motivos con alguno de los supuestos de cancelación del artículo 137 del Reglamento 416-23. Corresponde verificar cómo los informes técnico y legal justificaron la decisión bajo esos supuestos.
“CONSIDERANDO: Que el Comité de Compras y Contrataciones de la LMD, entiende que es pertinente la cancelación de la Licitación Pública Nacional , para la Compra de siete (07) Vehículos que serán utilizados en la Fiscalización y Supervisión d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta registra un único participante y señala que Vegamovil, SRL fue el único oferente habilitado. Aunque esto no establece por sí solo una irregularidad, la competencia efectiva en una licitación pública con un solo oferente merece revisión.
“CONSIDERANDO: Que la Apertura de las Ofertas Técnicas (sobres A), fue realizada en fecha 09/01/2025, en el que participó un (01) oferente, quien presentó sus ofertas técnicas en forma virtual a través del Sistema Electrónico de Contratacion”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Vegamovil, SRLÚnico oferente; el acta indica que calificó técnicamente y fue habilitado para la apertura del Sobre B. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona