El pliego fija las condiciones de la comparación de precios SRSM-CCC-CP-2024-0016 para adquirir tres camiones, con un valor referencial de RD$5,360,000 y entrega prevista dentro de 20 días laborables desde la emisión de la certificación del contrato. Establece evaluación técnica con mínimo de 85% en las especificaciones y adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego señala que basta cumplir el 85% de las especificaciones, pero también dice que todos los documentos son obligatorios y que el incumplimiento de un requisito impide habilitar. La contradicción deja incierto el umbral aplicable y puede afectar qué ofertas pasan a evaluación económica.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa... Se evaluarán todos los numerale”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite desempatar por mayor duración de garantía o por evaluación y aceptación de marcas en el mercado, sin una pauta de medición indicada para esta última. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de desempate específicos y prevé selección al azar cuando no sean aplicables o no se hayan establecido.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se podrá elegir el bien que ofrezca el mayor tiempo de vigencia de la garantía ofertada o el Comité de Compras y Contrataciones conjuntamente con el perito actuante y, en presencia de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Para la apertura de las ofertas técnicas, el pliego primero dispone que estén presentes el Comité y el notario, y luego establece una apertura en presencia de la DAF y la UOCC. La modalidad es comparación de precios, para la que la competencia corresponde al Comité; esta duplicidad deja ambiguo quién conduce el acto.
“La apertura de las ofertas técnicas recibidas ya sea en formato papel o electrónico se realizará en acto público en presencia del CCC y del(la) Notario Público actuante y de los(las) oferentes que deseen participar para quienes la asistenci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Reglamento 416-23, artículo 117 — Apertura de las ofertas técnicas
Artículo 117. Apertura de las ofertas técnicas. Una vez agotado el horario de recepción de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas, mediante acto público en el lugar y hora determinados en el pliego de condiciones del procedimiento. Este acto se realizará en presencia del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo, quienes podrán verificar la cantidad de proponentes que compiten en el procedimiento. Párrafo I. El notario público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que…
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 13/01/2025 y su publicación para el 28/01/2025, más de cinco días hábiles después. El artículo 167 establece que el contrato debe difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su perfeccionamiento; el pliego, además, define el perfeccionamiento en función de la publicación, por lo que conviene verificar la secuencia efectiva.
“Suscripción del Contrato 13/01/2025 14:00 Publicación del Contrato 28J01J2025.14:ÓO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El valor referencial de RD$5,360,000 queda RD$2,627.33 por debajo del máximo de RD$5,362,627.33 para comparación de precios de bienes en 2024. El monto corresponde a esa modalidad, pero su proximidad al límite es un dato que amerita verificar la estimación y la elección del procedimiento.
“El valor referencial para esta compra asciende a CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,360,000.00) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona