La Enmienda No. 01 modifica el pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2024-0009: amplía los plazos de ejecución de 90 días a un año para los lotes 1 a 4 y a seis meses para el lote 5, fija la apertura técnica para el 14 de noviembre de 2024 y cambia los criterios de evaluación y adjudicación. También reduce la garantía de seriedad indicada previamente hasta noviembre de 2025 a una vigencia que el texto especifica hasta el 4 de diciembre de 2024, aunque simultáneamente exige que cubra veinte días después de la fecha prevista para firmar el contrato. El documento consigna que la publicación en el portal institucional se realizó el 8 de noviembre, seis días antes de la apertura.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna que el portal institucional publicó el proceso el 8 de noviembre y fija la apertura técnica para el 14 de noviembre: entre ambas fechas hay solo tres días hábiles completos antes de la apertura. Para una comparación de precios, el Reglamento establece un mínimo de cinco días hábiles de convocatoria; el portal registra la publicación inicial el 5 de noviembre, pero el desfase entre canales merece verificarse.
“El mismo fue Publicado el viernes 08 de noviembre en el Portal Institucional del MIDEREC … Jueves 14 de noviembre 2024, a las 11 :00 am, en el salón B, 2do nivel de la sede central … del Ministerio de Deportes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El texto exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para la firma del contrato, pero luego fija su vigencia hasta el 4 de diciembre de 2024; el mismo documento identifica esa fecha como la prevista para la firma. La discrepancia deja incierto el período efectivo de cobertura.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el cuatro ( 4) de diciembre 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la vigencia antes consignada y deja contradictoria la duración de la garantía respecto de la exigencia de veinte días posteriores a la fecha prevista de firma.; Elimina la verificación financiera mediante liquidez corriente y capital de trabajo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 2 — Plazos de ejecuciónDuración de las obras
Los cinco lotes tenían un plazo de ejecución de 90 días hábiles.
Los lotes 1 a 4 pasan a un año y el lote 5 a seis meses.
Relaja
Punto 3 — Apertura técnicaFecha y hora de apertura
Se indicaba «Jueves de noviembre 2024», sin especificar el día.
Se fija para el jueves 14 de noviembre de 2024 a las 11:00 a. m.
Aclara
Punto 4 — Mantenimiento de ofertaVigencia de las ofertas
Las ofertas debían mantenerse vigentes hasta el 26 de noviembre de 2024.
Las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 4 de diciembre de 2024.
Endurece
Punto 5 — Garantía de seriedadVigencia de la garantía
El pliego indicaba vigencia hasta el 24 de noviembre de 2025.
La enmienda exige vigencia hasta veinte días después de la fecha prevista para la firma, pero especifica también vigencia hasta el 4 de diciembre de 2024.
RelajaQuita un control: Reduce la vigencia antes consignada y deja contradictoria la duración de la garantía respecto de la exigencia de veinte días posteriores a la fecha prevista de firma.
Punto 6 y punto 11 — Criterio de adjudicaciónRegla para seleccionar la oferta
Se utilizaba el criterio de «menor precio razonable».
Se dispone adjudicar a quien alcance la mayor puntuación combinada de las ofertas técnica y económica, sujeto a habilitación técnica, requisitos del Sobre B y garantía de seriedad.
Neutral
Punto 7 y punto 9 — Evaluación técnicaMetodología y puntuación técnica
La metodología técnica descrita era cumple/no cumple.
Se incorpora metodología combinada: requisitos habilitantes cumple/no cumple y puntuación técnica de hasta 100 puntos, ponderada al 70 %; se establece un mínimo de 70 puntos técnicos.
Neutral
Punto 8 — Documentación financieraIndicadores financieros habilitantes
Se exigían solvencia mínima de 1, liquidez corriente mínima de 1 y capital de trabajo igual o mayor que cero.
Se conserva únicamente el índice de solvencia mínima de 1; se eliminan los umbrales de liquidez corriente y capital de trabajo.
RelajaQuita un control: Elimina la verificación financiera mediante liquidez corriente y capital de trabajo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Punto 10 — Evaluación económicaMetodología y ponderación económica
La evaluación económica se describía como cumple/no cumple y comparaba ofertas bajo el criterio de menor precio razonable.
Se establece metodología combinada, con verificación cumple/no cumple y puntuación económica de hasta 100 puntos ponderada al 30 % de la evaluación total.