El acta del 29 de octubre de 2024 aprueba corregir en el SECP el presupuesto correspondiente al Lote III de la licitación CAASD-CCC-LPN-2024-0007 y ordena publicar el acta. No identifica el monto cargado incorrectamente ni el monto corregido. Aunque sus considerandos dicen que se estimó necesario ampliar el plazo para presentar ofertas, la resolución no establece una nueva fecha.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba corregir el presupuesto del Lote III en el SECP, pero no identifica ni el monto cargado ni el correcto. Esto impide contrastar qué cambió y si las ofertas pudieron prepararse con la referencia presupuestaria aplicable; el documento afirma, sin precisar cifras, que el procedimiento se agotó conforme al presupuesto que corresponde.
“Fue identificado por los peritos designados en el procedimiento EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE BOMBEO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN EL GRAN SANTO DOMINGO, referencia CAASD-CCC-LPN-2024-0007, la carga incorrecta al Sistem”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Los considerandos indican que los peritos estimaron necesario extender el plazo para preparar las ofertas, pero la parte resolutiva aprueba únicamente la corrección presupuestaria y no fija una fecha nueva. La diferencia entre la medida que se presenta como necesaria y lo efectivamente aprobado merece verificarse frente al cronograma del proceso.
“los peritos evaluadores a raíz de las preguntas realizadas por los oferentes entienden necesaria la extensión del plazo para la presentación de las ofertas a los fines de que se tenga el plazo suficiente para preparar de forma correcta sus ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona