Registros contractuales con cancelación y reactivación posterior
· hace 1 año
El acta adjudica los cuatro lotes el 28 de febrero de 2025. Según los datos del portal, ese mismo día se registraron contratos de los cuatro adjudicatarios como cancelados y, el 14 de abril, aparecen registros posteriores por los mismos montos adjudicados: tres activos y uno modificado. Conviene conciliar las transiciones y los documentos contractuales; podrían corresponder a una corrección o formalización posterior.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, el Procedimiento de Licitación Pública Nacional para el "EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE BOMBEO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN EL GRAN SANTO DOMINGO" Referencia CAASD-CCC-LPN-2024-0007, a favor de los s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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