La Enmienda No. 1, aprobada el 6 de noviembre de 2024, modifica el cronograma del proceso PASAPORTES-MAE-PEUR-2024-0004 y varios requisitos y condiciones de ejecución. La recepción de ofertas se trasladó del 7 de noviembre a las 10:00 a. m. a las 2:30 p. m., y la apertura de las 10:30 a. m. a las 3:00 p. m.; también sustituyó el plazo de entrega por 15 días laborables desde la firma del contrato y fijó para la garantía de fiel cumplimiento una vigencia del 29 de noviembre de 2024 al 29 de enero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija una fecha de vencimiento para la garantía de fiel cumplimiento, el 29 de enero de 2025. El reglamento establece que esta garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; conviene verificar que el plazo fijado cubriera efectivamente ese momento.
“Con una vigencia desde 29 noviembre 2024 al 29 de enero 2025” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
La enmienda fue aprobada el 6 de noviembre y mantuvo el cierre de recepción para el día siguiente, aunque cambió el cronograma y condiciones del proceso. El reglamento dispone que, si una enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos, el plazo debe extenderse proporcionalmente a la complejidad; corresponde revisar si el tiempo otorgado fue suficiente.
“a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona