El informe pericial, fechado el 20 de agosto de 2024, recomienda reparar y mantener la planta eléctrica de emergencia de la sede central para sostener la continuidad operativa de la Dirección General de Pasaportes. Sin embargo, describe el generador como de 750 KVA, mientras que el ítem del proceso en el portal indica 780 KVA, y contiene varios párrafos sobre adquirir una nueva infraestructura para la oficina provincial de Santiago, ajenos al objeto del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica una planta de 750 KVA, pero el ítem del proceso en el portal la describe como de 780 KVA. La diferencia merece verificarse frente a las especificaciones y al alcance técnico efectivamente requerido para evitar que la evaluación o la prestación se refieran a equipos distintos.
“El centro de generación eléctrica de emergencia de la DGP, esta compuesto por una (1) planta eléctrica Dale Guardián con motor Perkins de 750 KVA.” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
En las páginas 2 y 3, el informe incorpora una justificación para adquirir infraestructura física y un nuevo local para la oficina provincial de Santiago, aunque el proceso corresponde a reparar la planta de emergencia de la sede central. Esta incongruencia amerita comprobar qué análisis sustentó específicamente la necesidad y el objeto del procedimiento.
“En este sentido, es imperativo que la nueva edificación que albergue la oficina provincial de Santiago cumpla con criterios de accesibilidad, capacidad y ubicación que contribuyan de manera significativa a mejorar la experiencia de los usua” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Solicitud.pdfSolicitud de compra · 30 oct de 2024 · 1 señal