El informe recomienda adjudicar a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. los dos lotes del proceso ASDE-CCC-SI-2024-0004: RD$13,593,000 por gasoil a granel y RD$9,687,000 por tickets prepagados, para un total de RD$23,280,000. Registra a United Petroleum Grupo Haina, SRL como segundo lugar del lote 1, con oferta de RD$14,100,000; también consigna que solo Totalenergies ofertó el lote 2 y que no hubo puja en ese lote. La portada indica 29 de octubre de 2024, pero el cierre del informe señala que fue emitido el 9 de agosto de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que la apertura de ofertas ocurrió el 31 de julio y que fue emitido el 9 de agosto de 2024, aunque la convocatoria fue el 2 de octubre de 2024; la portada, en cambio, indica 29 de octubre. Si las fechas del cuerpo son correctas, la evaluación antecedería a la convocatoria; podría tratarse de un error de fecha que debe verificarse en el expediente.
“Considerando los resultados presentados en el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veinticuatro (2024), aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones, mediante acto a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
El informe consigna que Totalenergies fue la única empresa que ofertó el lote 2 y que no hubo puja. Aunque el reglamento contempla adjudicar sin puja cuando solo hay un oferente conectado, la falta de competencia efectiva en este lote merece revisar la razonabilidad de la oferta y el precio frente al presupuesto de referencia.
“En los Lotes 2, solo una empresa TotalEnergies Marketing Dominicana S.A, oferto por dicho lote, es decir, no se realizó puja.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona