La Enmienda núm. 1, fechada el 1 de noviembre de 2024, modifica el pliego de la licitación CONANI-CCC-LPN-2024-0003: ajusta la participación por lotes de la Región Norte, precisa documentación y evaluación técnica, y detalla la garantía de fiel cumplimiento. Reitera un valor referencial de RD$87,820,027.00, incluidos impuestos, y señala que la contratación requiere previsiones presupuestarias para 2024 y 2025; no adjudica ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara no subsanables la ficha técnica y el formulario de entrega de muestras, y exige cumplimiento absoluto de la documentación para habilitar la oferta económica. Esa regla merece revisión para determinar si alguna omisión es meramente formal o corresponde a credenciales subsanables conforme al reglamento; el documento no distingue esos supuestos.
“Oferta Técnica: los oferentes/proponentes deberán completar las fichas técnicas anexas al presente proceso, las cuales deberán completar la columna de ofertado, firmada y sellada. ... (NO SUBSANABLE). … Formulario de Entrega de muestras (SN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Numeral 2.1, acápite 5Participación por lotes de oferentes de la Región Norte
La circular de respuesta del proceso resumía que los oferentes de la Región Norte podían participar por un solo lote.
Pueden participar por uno o varios de los lotes exclusivos para la Región Norte, pero deben ofertar la totalidad de los artículos de cada lote.
Relaja
Numeral 3, valor referencialMonto estimado e imputación presupuestaria plurianual
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Fija el valor referencial en RD$87,820,027.00, incluidos impuestos y otros conceptos, y expresa que se prevén fondos para 2024 y para el presupuesto de 2025.
Aclara
Numeral 10.1.2, documentación técnicaDocumentos técnicos y subsanabilidad
El texto anterior de la documentación técnica no está reproducido en la enmienda.
Exige fichas técnicas completadas, firmadas y selladas; dos referencias de procesos similares con órdenes o contratos; autorización del productor o distribuidor; fotos y matrícula de vehículos; compromiso de entrega y formulario de muestras. Algunos documentos se declaran subsanables y otros no.
Endurece
Numeral 12.1.3, evaluación técnicaMetodología y habilitación para evaluación económica
El texto anterior de la metodología no está reproducido en la enmienda.
Establece evaluación cumple/no cumple y dispone que los documentos técnicos sean habilitantes y obligatorios para pasar a la apertura y evaluación de ofertas económicas.
Endurece
Sección II, numeral 10, garantía de fiel cumplimientoMonto, forma, plazo y vigencia de la garantía
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Establece garantía de 4% de la adjudicación, o 1% para adjudicatarios MIPYME y solo mediante fianza de seguro; fija plazos de cinco días hábiles, o diez para adjudicatarios extranjeros, y vigencia hasta la liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona