La Enmienda No. 1, fechada el 5 de noviembre de 2024, modifica el lugar de ejecución y los documentos de evaluación técnica y económica del proceso MIREX-CCC-LPN-2024-0012. Establece que la oferta debe ser exactamente de RD$15,000,000.00, impuestos incluidos, y que se adjudicará el lote completo a quien presente el menor precio en la plantilla de precios. También clasifica como subsanables tres documentos técnicos y fija una garantía de seriedad de 1% o 4%, según la condición MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que cada oferta sea exactamente de RD$15,000,000.00 y dispone la auto-descalificación si es mayor o menor, aunque la adjudicación se atribuye al menor precio de la plantilla. La condición limita las ofertas económicas posibles y puede reducir la competencia; conviene verificar cómo se aplicó al comparar los precios.
“Los participantes harán oferta por la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 15,000,000.00), impuestos incluidos. … Quien haga oferta por una suma mayor o menor en los Lote, se auto-descalifica en el mism”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La enmienda fija una garantía de seriedad del 1% o del 4% según la condición MIPYME. El Reglamento 416-23 establece un monto de 1% de la oferta, por lo que el 4% consignado podría imponer una carga financiera mayor a algunos participantes y requiere aclaración.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a una Póliza de Fianza de una compañía aseguradora o Garantía Bancaria correspondiente al monto de un uno por ciento (1%) o un cuatro por ciento (4 %) del monto total de la oferta, según”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación documental inicial de experiencia, licencia de operación y certificaciones de calidad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 3: Lugar de ejecución del servicioDisponibilidad e inicio del servicio
El texto previo del punto 3 no se reproduce en la enmienda.
La entrega será según la necesidad del MIREX y la adjudicataria deberá estar disponible para iniciar el servicio desde la firma del contrato.
Aclara
Punto 8.2: Documentos para la evaluación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
La enmienda no transcribe la clasificación previa de subsanabilidad.
El resumen de experiencia, la licencia de operación de Courier de la DGA y las certificaciones de calidad quedan como subsanables; el sistema electrónico de seguimiento queda como no subsanable.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación documental inicial de experiencia, licencia de operación y certificaciones de calidad.
Punto 8.5: Oferta económica, Sobre BMonto total de la oferta y adjudicación
El contenido previo del punto 8.5 no se reproduce en la enmienda.
Se exige ofertar exactamente RD$15,000,000.00, impuestos incluidos; ofertar una suma mayor o menor implica auto-descalificación. La adjudicación será por el lote completo, al menor precio según la plantilla de precios.
Endurece
Punto 8.7.3: Metodología y criterios de evaluación económicaEvaluación de la oferta económica
La metodología previa no se reproduce en la enmienda.
La evaluación económica se hará mediante metodología Cumple/No Cumple y considerará el formulario, la plantilla de precios y la garantía de seriedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona