Apropiación certificada de RD$1 frente a un proceso de RD$15 millones
· hace 2 años
El certificado asigna RD$1.00 al proceso, mientras que el monto estimado en el portal y la adjudicación posterior fueron de RD$15,000,000. La diferencia amerita verificar si existió una certificación presupuestaria suficiente antes de convocar y comprometer el gasto; el artículo 69 exige saldo suficiente para cubrir el monto total que se pagará durante el año.
“MONTO DEL PROCESO | 1.00 … Total | 1.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →