Configuración de pujas por lote motivó cancelar el proceso
· hace 1 año
El acta indica que la extensión de una puja podía coincidir con el inicio de la siguiente y hacer imposible realizarla en algún lote. La cancelación se decidió cuatro días antes de la fecha prevista para recibir ofertas; conviene revisar cómo se validó la configuración del SECP y si la causa acreditaba los supuestos reglamentarios para cancelar.
“por tratarse de un proceso por lotes, en caso de que ocurriera la extensión de tiempo para uno de estos, el SECP no retrasa de manera automática el inicio de la siguiente puja, por el contrario se crearía un conflicto entre el tiempo extra ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.