El Acto Administrativo núm. 146/2024, de 2024-10-22, aprueba el pliego de la subasta inversa electrónica para adquirir equipos informáticos y accesorios, y designa cinco peritos para preparar las especificaciones y evaluar las ofertas. Ordena convocar el procedimiento; consigna una apropiación de RD$19,785,846.00, aunque su expresión en letras indica RD$119,785,846.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna RD$19,785,846.00 en cifras, pero la expresión en letras corresponde a RD$119,785,846.00. El monto estimado publicado en el portal coincide con la cifra numérica, lo que podría indicar un error de transcripción, pero conviene verificar que la certificación de apropiación presupuestaria respalde el monto correcto.
“Que el INAPA dispone de apropiación presupuestaria, mediante la Certificación de Apropiación Presupuestaria por un monto de RD$19,785,846.00 (Ciento Diecinueve Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta identifica como miembro jurídico del Comité a un «Asesor Legal», mientras que el reglamento establece que su integración incluye al titular del área jurídica. El documento no aclara si esa persona ejercía también dicha titularidad o fue designada como sustituto; conviene verificar la calidad con que integró el Comité.
“Lic. Wellington Jiménez, Asesor Legal del Comité de Compras y Contrataciones, miembro.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona