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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego motoniveladora (gredar).pdf

ADQUISICIÓN DE COMPRA DE EQUIPO, UNA MOTONIVELADORA (GREDAR). · Ayuntamiento Municipal de Bánica

Publicado el 22 oct de 2024Fechado el 17 oct de 202441 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BANICA-CCC-LPN-2024-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 18 de octubre de 2024, establece las condiciones para adquirir una motoniveladora y fija un valor referencial de RD$13,068,167.30, incluidos los impuestos. Programa la recepción de ofertas para el 11 de noviembre de 2024, aunque el cronograma sitúa las consultas y las respuestas a aclaraciones después de esa fecha. El texto contiene requisitos técnicos y financieros cuya amplitud o falta de parámetros definidos merece revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas inferior al mínimo y consultas posteriores al cierre

Documento del 22 oct 2024 · hace 1 año

El cronograma concede desde la convocatoria del 28 de octubre hasta el 11 de noviembre para presentar ofertas, un plazo inferior al mínimo de 30 días hábiles para una licitación pública nacional. Además, fija las consultas y las respuestas a aclaraciones para fechas posteriores al cierre de ofertas, lo que puede limitar la preparación y aclaración de las propuestas.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 28 de octubre del 2024, a las 10.00 A.M 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as … 19 de noviembre del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta

Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego y el portal difieren sobre la reserva para MIPYMES

Documento del 22 oct 2024 · hace 1 año

El portal clasifica el proceso como reservado a MIPYMES, mientras el pliego dispone que puede participar toda persona natural o jurídica que reúna las condiciones y no indica en esa cláusula que la convocatoria sea exclusiva para MIPYMES. La diferencia puede generar incertidumbre sobre quiénes pueden presentar ofertas.

“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos con alcance potencialmente restrictivo

Documento del 22 oct 2024 · hace 1 año

La especificación exige, entre otras condiciones, que el equipo no haya sido usado en el país y que se disponga de taller para mantenimiento y servicio posventa, sin precisar parámetros verificables para estas exigencias. Conviene revisar su justificación técnica y cómo se aplicaron para evitar restricciones innecesarias a la competencia.

“Disponibilidad de taller para mantenimientos preventivos, correctivos y servicios post ventas, equipos no usados en el país, excelentes condiciones de metalmecánica, tapicería y pintura.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El índice de endeudamiento no tiene parámetro de evaluación visible

Documento del 22 oct 2024 · hace 1 año

El pliego anuncia que verificará el índice de endeudamiento, pero no presenta su fórmula ni el umbral para determinar si cumple. Sin esos parámetros, los oferentes no pueden conocer cómo se evaluará este requisito financiero y la comparación queda menos verificable.

“Índice de endeudamiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (18)

  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 21 oct de 2024 · 1 señal
  • Apropiación Presupuestario..pdfCertificación de fondos · 21 oct de 2024
  • Dictamen juridíco.pdfPliego · 21 oct de 2024
  • Acto administrativo .pdfDocumento · 21 oct de 2024
  • Pliego Licitación (Gredar).pdfPliego · 11 nov de 2024
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 29 nov de 2024
  • Acta administrativa.pdfActa · 29 nov de 2024 · 2 señales
  • Acto inicio proceso.pdfDocumento · 29 nov de 2024
  • Pliego motoniveladora (Gredar) corregido..pdfPliego · 29 nov de 2024
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  • ACTA DE ADJUDICACION..pdfActa de adjudicación · 2 ene de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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  • Acto de apertura de oferta economica.pdfDocumento · —
  • Acto de aprobación de oferta economía .pdfDocumento · —
  • Certificación de Fondo gredar .pdfCertificación de fondos · —
  • Contrato gredar .pdfContrato · —
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