La Enmienda II, de 2024-10-24, modifica el pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2024-0004: permite ofertar en todos los lotes, aunque dispone que para adjudicar se considere una empresa distinta por lote, y admite cambios justificados al precio inicial para mantener el equilibrio económico. También remite a anexos de planos y precisa la vigencia del contrato y de la garantía de fiel cumplimiento. No identifica oferentes ni montos adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite ofertar en todos los lotes, pero limita la adjudicación a una empresa distinta por lote sin precisar cómo se asignarán si un mismo oferente resulta mejor evaluado en más de uno. Esa falta de regla puede afectar qué oferta resulta adjudicada.
“Que queda abierta la participación de los oferentes a todos los lotes con la excepción de que para fines de adjudicación solo seria considerada una empresa distinta por lote para una mayor participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda, fechada el 24 de octubre, remite a anexos de planos; el pliego resumido fija la recepción de ofertas para el 29 de octubre de 2024, por lo que quedaban solo dos días hábiles completos para revisarlos. Corresponde verificar si el plazo se extendió proporcionalmente a la complejidad de los cambios técnicos.
“3) Sobre los planos: Ver enexos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La Enmienda II (24/10/2024) sustituye la cláusula que obligaba al adjudicatario a mantener el precio ofertado durante toda la ejecución por una que admite cambios 'justificados' invocando el artículo 177 del Reglamento 416-23, y fija en 90 días la vigencia del contrato y de la garantía de fiel cumplimiento, que el pliego original exigía por un mínimo de seis meses y hasta la liquidación. El propio texto modificado conserva la referencia a la liquidación del contrato, lo que deja ambiguo el alcance real de la garantía.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 3, pág. 6 del pliegoParticipación en los lotes y regla de adjudicación
«Ningún oferente podrá presentar oferta por más de un Lote».
Se permite ofertar por todos los lotes, pero para adjudicar se considerará una empresa distinta por lote.
Relaja
Numeral 10.2, pág. 14 del pliegoPrecio ofertado y equilibrio económico
El adjudicatario debía mantener durante la ejecución el precio propuesto al presentar la oferta.
El precio inicial puede cambiar durante el contrato si el oferente justifica los cambios para mantener el equilibrio económico.
RelajaQuita un control: Debilita el control del precio ofertado como referencia fija del gasto; la enmienda no precisa aquí el trámite, los límites ni la formalización de los cambios.
PlanosAnexos técnicos
La enmienda no especifica la redacción previa del pliego sobre los planos.
Remite a anexos para consultar los planos; el documento incorpora planos de obras del proceso.
Aclara
Numeral 4, pág. 27 del pliegoVigencia del contrato y garantía de fiel cumplimiento
La enmienda no transcribe la redacción anterior de este numeral.
Fija una vigencia de 90 días desde la suscripción y alude a la garantía hasta el fiel cumplimiento y la liquidación.
AclaraQuita un control: La referencia a 90 días junto con la vigencia hasta la liquidación deja ambiguo si la garantía debe mantenerse, sin interrupción, hasta liquidar el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona