El Acto Administrativo núm. 15, de 2024-10-18, aprueba la comparación de precios para contratar obras administrativas en Santo Domingo Norte, con apropiación consignada de RD$27,691,231.43. Designa a Ramona Eulogia Paulino, Octavio Ogando Pérez y José Manuel Díaz Batista como peritos, y ordena continuar el procedimiento y publicar el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$27.7 millones
El acta consigna una apropiación para el proceso de 2024 respaldada por un certificado fechado el 25/09/2023. Conviene verificar que existía apropiación vigente y saldo suficiente para cubrir la contratación al convocarse; la fecha anterior, por sí sola, no demuestra que los fondos fueran insuficientes.
“VISTO: El Certificado de Apropiación Presupuestaria generado por la Dirección Financiera, por un monto de Veintisiete Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 43/100 (RD$27,691,231.43), de fecha 25”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acto identifica a Oliver Rijo Acosta y Evelyn Yokasta Peña como miembros provisionales, pero no especifica si su participación responde a fuerza mayor, licencia, vacaciones o conflicto de interés. El reglamento contempla la delegación temporal bajo esas circunstancias; conviene verificar el fundamento de esas designaciones.
“Oliver Rijo Acosta Directora de Planificación y Desarrollo Miembro provisional … Evelyn Yokasta Peña Responsable Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI) Miembro provisional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona