El pliego de la licitación pública nacional MINERD-CCC-LPN-2024-0051 establece la adquisición de 30 computadoras en dos lotes, con un presupuesto referencial total de RD$12,134,279.40. Fija la convocatoria para el 25 de octubre de 2024 y la recepción de ofertas para el 10 de diciembre de 2024 a las 3:00 p. m.; también establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la publicación del 25 de octubre y la recepción del 10 de diciembre, excluido el día de recepción y computando los días hábiles del calendario laboral, resultan 29 días hábiles. El reglamento fija un mínimo de 30 para licitaciones públicas nacionales; el plazo menor reduce el tiempo disponible para preparar ofertas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 25/10/2024 3:00pm … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). En el Departamento de compras y contratacione”
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Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Se exige acreditar una línea de crédito de al menos el 30 % del presupuesto referencial del lote o lotes ofertados; equivale a RD$1,820,141.91 por lote de RD$6,067,139.70. Conviene revisar si esta condición financiera es proporcional a la contratación y no limita irrazonablemente la participación.
“Certificación emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, referente a Bancos Múltiples, Banco de ahorro y crédito, donde se indique que el oferente cuenta con u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El numeral 11.1 (documentación técnica) califica como SUBSANABLE la carta de distribuidor autorizado del fabricante y la certificación de centro de servicios en República Dominicana, mientras que la Ficha de Evaluación Técnica del numeral 12.1.3 califica esos mismos dos documentos como NO SUBSANABLE. La Enmienda 1 modificó la metodología del 12.1.3 pero no resolvió la discrepancia en el numeral 11.1. En este proceso no se demostró efecto en el resultado, pues se recibió una sola oferta, que fue adjudicada.
“Carta de distribuidor autorizado emitida por el fabricante de los bienes ofertados en favor del oferente, con una vigencia no mayor a 30 días contados a partir de la presentación de la oferta. SUBSANABLE. … Carta de distribuidor autorizado ”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Una cláusula asigna a la institución los gastos de legalización de firmas, mientras otra obliga al adjudicatario a pagar los honorarios de notarización. La divergencia puede generar incertidumbre sobre el costo contractual que debe asumir cada parte.
“En este procedimiento de contratación los gastos de la legalización de firmas del contrato resultante por parte del notario serán asumidos por la institución contratante. … El contratista o proveedor que resulte adjudicatario debe de pagar ”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona