El Acta núm. 120/2024, de 2025-01-08, aprueba el informe de evaluación y adjudica a Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L. los lotes 1 y 2 por RD$9,707,423.40, frente a un monto referencial total de RD$12,134,279.40. El acta registra que se recibió una sola oferta virtual y señala que la adjudicación se basa en el cumplimiento del pliego y el menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta, de Inversiones Iparra del Caribe; sin embargo, los datos del portal proporcionados para este proceso incluyen ofertas de Offitek y Netsol con estado «Aprobada». Debe cotejarse el registro de recepción y apertura con esas entradas del portal, que podrían corresponder a registros por lote u otra particularidad del sistema.
“se recibió una (01) oferta de manera virtual como se muestra a continuación: Núm. | Oferente | Oferente física y virtual | Núm. RPE 1 | INVERSIONES IPARRA DEL CARIBE, S.R.L | virtual | [RNC] | 45467”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según los registros consultados en 2026, el RPE de Inversiones Iparra del Caribe muestra rubros de servicios y la DGII registra como actividad la venta de muebles y enseres domésticos, mientras que el objeto adjudicado son computadoras. Esos datos actuales no establecen cuál era su actividad o clasificación al ofertar en 2024, pero conviene cotejar las credenciales y la habilitación de entonces con el expediente.
“ADJUDICAR a la empresa INVERSIONES IPARRA DEL CARIBE, S.R.L., RNC, en los lotes 1,2, correspondiente al proceso de Licitación Pública Nacional”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona