El pliego, fechado el 17 de octubre de 2024, establece las condiciones para adquirir un camión compactador recolector mediante un procedimiento de excepción por urgencia, con presupuesto base de RD$7,450,000. Fijó originalmente la recepción de ofertas para el 5 de noviembre y la adjudicación para el 15 de noviembre de 2024; el portal registra el proceso como cancelado, pero este pliego no contiene esa decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego enumera índices de solvencia, liquidez, endeudamiento y capital de trabajo, pero no consigna los valores mínimos para cumplirlos ni criterios numéricos alternativos. Esto deja sin concretar cómo se determinaría el cumplimiento de esa parte de la capacidad financiera.
“Estado(s) Financiero(s) de los DOS (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2021-2022 y 2022- 2023, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: índice de s” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dio desde la convocatoria del 25 de octubre hasta el 5 de noviembre para presentar ofertas: un plazo breve para competir por un camión con especificaciones técnicas detalladas. En procedimientos de excepción, el Reglamento exige plazos razonables y proporcionales; el expediente resume que una enmienda posterior extendió la recepción al 7 de noviembre.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta Martes 5 de Noviembre de 2024 a las 12:00 p.m.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
El pliego condiciona la evaluación financiera de los consorcios a que la empresa líder tenga al menos el 50 % de participación. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la suma acumulada de credenciales de sus miembros y no fija en el artículo citado ese porcentaje mínimo; conviene revisar el efecto de esta condición sobre la participación consorcial.
“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El cronograma prevé la suscripción del contrato el 21 de noviembre, pero el apartado de vigencia fija como término el 15 de noviembre de 2024. Aunque también menciona el fiel cumplimiento y la liquidación, las fechas expresas son incompatibles y pueden generar incertidumbre sobre el período contractual.
“La vigencia del Contrato será hasta el Viernes 15 de Noviembre de 2024 a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de Ejecución, el cual formará parte integra” (pág. 28)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona