La Enmienda I, fechada el 22 de octubre de 2024, modifica el pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2024-0031. Precisa un requisito de liquidez mediante dos referencias comerciales, declara subsanables el formulario y las certificaciones de experiencia del oferente, y modifica la metodología y los documentos de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija líneas de crédito con liquidez mínima equivalente al 10% de la suma estimada para todo el proyecto (RD$5,352,480.90, sobre el estimado de RD$53,524,809). El pliego, según el resumen disponible, divide la obra en dos lotes; conviene verificar si se exigió el mismo umbral a quien ofertaba por un solo lote y si resulta proporcional a ese alcance.
“donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 10% del total de la suma estimada para el proyecto.”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite subsanar después de presentar la oferta el formulario y la documentación que acredita la experiencia; se debilita la verificación documental oportuna de esa capacidad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 22 de octubre, mientras que el plazo de recepción indicado en el pliego era el 24 de octubre. Modifica documentación financiera, acreditación de experiencia y evaluación económica; dado que el reglamento limita el momento de emisión de adendas y exige ampliar el plazo proporcionalmente si incorporan nuevos requerimientos, corresponde verificar la fecha efectiva de publicación y el tiempo concedido para ajustar las ofertas.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 22 de octubre de 2024. … hemos procedido a realizar una enmienda al del Pliego de Condiciones Específicas del proceso INEFI-CCC-CP-2024-0031, en los puntos indicados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación financiera, numeral 3, página 15Referencias comerciales y disponibilidad económica
El contenido anterior del numeral no se reproduce en esta enmienda.
Exige dos cartas originales de referencias comerciales con líneas de crédito cuya liquidez conjunta sea igual o superior al 10% de la suma estimada del proyecto.
Aclara
Documentación técnica, numerales 7 y 8 del punto 11.1.2, página 17Acreditación de experiencia del oferente
El contenido anterior de los numerales no se reproduce en esta enmienda.
El formulario SNCC.D.049 y las certificaciones de experiencia, con datos de la obra y firma y sello del contratante, quedan marcados como subsanables.
RelajaQuita un control: Permite subsanar después de presentar la oferta el formulario y la documentación que acredita la experiencia; se debilita la verificación documental oportuna de esa capacidad.
Metodología y criterios de evaluación de oferta económica, punto 12.2, página 44Metodología y documentos económicos evaluados
El contenido anterior del punto 12.2 no se reproduce en esta enmienda.
Establece evaluación cumple/no cumple e incluye formulario económico, presupuesto, análisis de costos unitarios con ITBIS y cotizaciones, flujograma de caja, garantía de seriedad y listado de análisis de costos; varios requisitos se indican como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona