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Pliego

Pliego de Condiciones Bandejas Portacables Estaciones L2C.pdf

TRABAJOS DE SUMINISTRO E INSTALACION DE BANDEJAS PORTACABLES PARA LAS ESTACIONES DE LA L2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO · Oficina para el Reordenamiento del Transporte

Publicado el 18 oct de 202456 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OPRET-CCC-CP-2024-0023

Lo que dice

El pliego de octubre de 2024 establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, trabajos de suministro e instalación de bandejas portacables en estaciones de la L2C, con presupuesto base de RD$58,300,000 y plazo máximo de ejecución de ocho meses. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, una evaluación combinada de calidad y precio y condiciones de pago y garantía. El documento contiene disposiciones que requieren revisión por la precisión de algunos criterios de evaluación y por exigencias documentales y técnicas que pueden afectar la participación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$49.6 millones

Umbral para ofertas bajas descrito de forma ambigua

Documento del 18 oct 2024 · hace 1 año

Una cláusula permite considerar temeraria una oferta inferior en más de 15% al presupuesto y exige el debido proceso; otra afirma que las ofertas que estén por debajo en un 15% serán desestimadas. La diferencia entre el umbral estricto y la redacción categórica puede ser relevante: la oferta registrada de RD$49,555,000 equivale exactamente al 85% del presupuesto base de RD$58,300,000, aunque el acta reseñada consigna su adjudicación.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de certificación técnica potencialmente restrictivos

Documento del 18 oct 2024 · hace 1 año

El pliego exige al fabricante una lista extensa de certificaciones y normas para los productos, incluidas normas de ensayo y certificación internacionales. Conviene verificar su disponibilidad en el mercado y su vinculación proporcional con el objeto, pues requisitos técnicos restrictivos pueden reducir la competencia.

“Certificaciones del fabricante propuesto las requeridas son las siguientes: - Certificación ISO9001 del fabricante. - Certificación ISO 14001 del fabricante. - Certificación de fabricación IEC 61537 del producto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Puntaje técnico con máximos contradictorios

Documento del 18 oct 2024 · hace 1 año

El pliego afirma que los criterios técnicos tienen un máximo de 70 puntos, pero la tabla de distribución suma 100. No precisa cómo se concilia esa escala con el peso técnico de 70 puntos sobre 100 para la calificación final, lo que puede afectar la comparación y reproducibilidad de las puntuaciones.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de SETENTA PUNTOS (70) PUNTOS. … TOTAL 100”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

USB obligatoria y no subsanable pese a ofertas electrónicas

Documento del 18 oct 2024 · hace 1 año

El pliego admite ofertas electrónicas por el SECP o en papel, pero exige además memorias USB con la documentación y califica el requisito como no subsanable; también prevé descalificación automática por omitir elementos de ese apartado. La exclusión por un soporte duplicado o por una falla formal del medio merece revisión frente a la presentación electrónica y la subsanación de omisiones formales.

“Una memoria USB, que contenga toda la documentación legal, la documentación financiera y la documentación técnica. El mismo deberá contener todos los documentos presentados en su oferta técnica (Sobre A). … (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Calabresse International Corporation, SRLSegún los datos del proceso y el acta de adjudicación reseñada en el contexto, fue identificada como única oferente y adjudicataria.AdjudicadoÍtem 01RD$49,555,000

Otros documentos del proceso (30)

  • Acuse de recibo de conocimiento del codigo de etica de la OPRET.pdfDocumento · 17 oct de 2024
  • borrador de contrato-de-obra.docxContrato · 17 oct de 2024
  • Codigo de etica para los oferentes.pdfDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCC D045 Curriculo Personal.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCC F036 Equipos Oferente.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCCD049 Experiencia_contratista.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • SNCCF037 Personal_Oferente.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • LISTA DE CANTIDADES BANDEJAS M.xlsDocumento · 17 oct de 2024
  • L2C.E01.pdfDocumento · 18 oct de 2024
  • L2C.E02.pdfDocumento · 18 oct de 2024

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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  • L2C.E03.pdfDocumento · 18 oct de 2024
  • L2C.E04.pdfDocumento · 18 oct de 2024
  • L2C.E05.pdfDocumento · 18 oct de 2024
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION 0023.pdfSolicitud de compra · 18 oct de 2024 · 1 señal
  • TDR BANDEJAS PORTACABLES ESTACIONES L2C.pdfPliego · 18 oct de 2024 · 1 señal
  • ACTA DE REUNION DEL COMITE 0026.pdfActa · 18 oct de 2024
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