El pliego, fechado el 18 de octubre de 2024, establece las bases de la comparación de precios POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2024-0144 para adquirir 11 partidas de piezas para vehículos, con valor referencial de RD$5,362,370.00 y convocatoria dirigida exclusivamente a empresas MIPYMES mujer. El cronograma contiene fechas incompatibles para recibir ofertas y abrir las propuestas económicas, incluso antes de la notificación de resultados técnicos. El portal registra un contrato con JCG Comercial, SRL por RD$5,368,410, superior al valor referencial del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$5,362,370.00, mientras que el portal registra para JCG Comercial, SRL un contrato de RD$5,368,410, es decir, RD$6,040 más. Conviene conciliar ambos importes con el contrato y la adjudicación; el antecedente de adjudicación resumido para este expediente identifica otro número de proceso, por lo que no confirma el monto adjudicado aquí.
“El valor referencial para esta compra asciende a cinco millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta pesos con 00/100 (RD$ 5,362,370.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del”
El pliego requiere en la documentación legal un certificado actualizado de MIPYME mujer, mientras que la tabla de evaluación de elegibilidad menciona únicamente un certificado actualizado de MIPYMES. La diferencia deja incierto si la condición de mujer se verificará como requisito de habilitación, pese a que el proceso se anuncia como exclusivo para esa categoría.
“11) Certificado de MiPymes mujer actualizada. Certificado de MiPymes actualizada”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego fija la recepción de ofertas hasta el 1 de noviembre, pero también indica en otra sección que se recibirán hasta el 29 de octubre. Además, programa la apertura económica para el 30 de octubre, antes de la notificación de resultados técnicos prevista para el 5 de noviembre; el reglamento dispone que solo se abran las ofertas económicas tras concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados.
“10. Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre B” Plazo razonable conforme al objeto de la contratación 30/10/2024 10:10 AM … 9. Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados(as) para evaluación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Los límites de los índices financieros incluyen comparadores que se contradicen: el índice de endeudamiento presenta como cumplimiento un límite menor o igual, pero lo expresa con el signo “>”, y la condición de incumplimiento también invierte los signos. La redacción puede hacer incierta la aplicación uniforme de los criterios de habilitación.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JCG Comercial, SRLEl portal registra un contrato cerrado y confirmado para este proceso; el acta de adjudicación resumida en los antecedentes identifica otro número de proceso, por lo que la atribución de esa decisión debe verificarse.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.