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Pliego

PLIEGO III ACTUALIZADO.pdf

CONSTRUCCION DE DIFERENTES OBRAS PARTICIPATIVAS Y ADMINISTRATIVA POR ESTA JUNTA DISTRITO MUNICIPAL LA VICTORIA · Junta Distrito Municipal La Victoria

Publicado el 18 oct de 202448 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMV-CCC-CP-2024-0003

Lo que dice

El pliego de condiciones de octubre de 2024 establece las bases para contratar obras mediante comparación de precios en el proceso JDMV-CCC-CP-2024-0003. Fija un presupuesto base de RD$16,925,000 y prevé recibir ofertas el 28 de octubre, adjudicar el 12 de noviembre y suscribir el contrato el 15 de noviembre de 2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Restricciones de participación por ubicación y tipo de oferente

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

El pliego dirige el proceso a personas físicas del área de Santo Domingo Norte y exige acreditar residencia en ese municipio o en La Victoria. Estas condiciones limitan la participación por forma jurídica y localización; el documento no expone una justificación vinculada con la ejecución de la obra.

“De acuerdo con las condiciones fijadas Y ESTA DIRIGIDOS AL AREA DE LA CONSTRUCCION EN SANTO DOMINGO NORTE Y PERSONAS FISICAS. Evidencia de que reside en el municipio de Santo Domingo Norte o en el Distrito La Victoria.” (págs. 6-7)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad con vigencias contradictorias

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

El pliego fija para la garantía de seriedad una vigencia de veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero la tabla de evaluación exige una vigencia de 120 días luego de la firma. La contradicción puede cambiar el costo y la carga documental para participar, así como el criterio de habilitación.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la JUNTA DISTRITO MUNICIPAL LA VICTORIA, ante dicho” (pág. 15)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 194 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías

Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo contradictorio para presentar garantía de fiel cumplimiento

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

El pliego indica que la garantía debe presentarse hasta 120 días después de la firma, pero también fija el 15 de noviembre como fecha límite y señala que debe constituirse antes de suscribir el contrato. El plazo de 120 días contradice la regla reglamentaria de presentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y puede generar incertidumbre sobre cuándo debe estar constituida la garantía.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario presentar en un plazo no mayor de 120 dias, despues de la firma del contrato una garantía de tipo Presentación de Garantía por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

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Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de subsanación coincide con la notificación de errores

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

El cronograma fija la notificación de errores subsanables y el vencimiento del período de subsanación para el mismo día y hora, el 29 de octubre a la 1:00 p. m. Así no se concede un plazo efectivo para aportar la documentación requerida.

“7. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 416-23) 29 DE OCTUBRE 2024 A LAS 1:00 PM 8. Período de subsanación para el (la) ofere” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

A revisarHallazgo en documentos

Documentación financiera y criterios de solvencia poco definidos

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

El pliego remite a documentos financieros que deberían estar en la sección 11.2, pero esa sección enumera documentos de oferta económica y no identifica esos documentos financieros. Además, presenta índices y límites sin vincularlos claramente con documentación exigida, por lo que no queda definido de forma verificable cómo se evaluará la solvencia.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Criterio económico conserva un campo sin completar

Documento del 18 oct 2024 · hace 2 años

La tabla de evaluación exige que el precio esté dentro del rango del presupuesto, pero deja pendiente la referencia al numeral donde se establece ese criterio. Aunque el pliego también dispone adjudicar por menor precio, el campo sin completar puede generar incertidumbre sobre cómo se aplicará el requisito de rango.

“El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicando en [insertar numeral del pliego de condiciones donde se establece el criterio]” (pág. 21)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (6)

  • CERTIICACION DE FONDOS.PDFCertificación de fondos · 18 oct de 2024 · 2 señales
  • SOLICITUD OBRAS 0003.PDFSolicitud de compra · 18 oct de 2024
  • DICTAMEN PLIEGO 0003.PDFPliego · 18 oct de 2024
  • ACTA NO.1 0003.PDFPliego · 18 oct de 2024
  • TRIMESTRE-OBRE -DICIEM-LOT-2-2024.xlsxDocumento · 18 oct de 2024
  • LOTE 2 RELACION FINAL.xlsxDocumento · 20 oct de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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