La certificación, fechada el 16 de septiembre de 2024, declara fondos reservados para el tercer trimestre por RD$16,925,000 para las obras enumeradas. Registra «compra menor» como procedimiento, mientras que el portal y los antecedentes del proceso lo identifican como comparación de precios; el monto estimado del portal es RD$16,925,600.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación fija el total en RD$16,925,000, mientras que el estimado del portal para los ítems del proceso es RD$16,925,600. Aunque la diferencia es pequeña, corresponde conciliar el monto certificado con el presupuesto estimado para confirmar que la apropiación cubría la contratación.
“el total de las obras es por el monto de RD$16,925,000.00” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación consigna «compra menor», pero el proceso figura en el portal y en el acta de aprobación como comparación de precios. La diferencia merece verificarse en el expediente; los antecedentes disponibles no indican que el procedimiento se haya ejecutado como compra menor.
“hace la reserva de la cuota de compromiso para el periodo TERCER TRIMESTRE para la contratación que especifica a continuaciones compra menor” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 44 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 44 — De las compras menores
Artículo 44. De las compras menores. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Direccion General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona