miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE A DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN III DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE. · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 16 oct de 2024Fechado el 1 oct de 202467 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-LPN-2024-0003

Lo que dice

El pliego del proceso ASDE-CCC-LPN-2024-0003 convoca la contratación, por dos años, de servicios de recolección y transporte de residuos urbanos en la Circunscripción III, con presupuesto base de RD$746,790,000. Divide la operación en dos lotes de 275 toneladas diarias cada uno, a RD$1,860 por tonelada. Establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Campos contractuales sustantivos permanecen como marcadores

Documento del 16 oct 2024 · hace 1 año

El pliego conserva campos sin completar para el plazo de garantía, la identificación del supervisor, la fecha de finalización y varios plazos y condiciones de pago y recepción. Aunque parte de esos puntos puede regirse por los mínimos reglamentarios, su indefinición en las bases puede dificultar que los oferentes calculen costos y obligaciones en condiciones comparables.

“La vigencia de la garantía será de mínimo [Indicar plazo], contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato … El AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE ha designado como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida acotada a contratos municipales de gran población

Documento del 16 oct 2024 · hace 1 año

Además de exigir cuatro años de experiencia, el pliego pide un contrato de recolección prestado a un municipio o ciudad con más de 300,000 habitantes y duración mínima de un año. Esa combinación puede limitar la participación de empresas con experiencia comparable en otros tipos de clientes o territorios; conviene verificar su proporcionalidad frente al servicio contratado.

“Presentar formulario Experiencia como Contratista/Proveedor en este tipo de servicios (SNCC.D.049) (Mínimo experiencia de 4 años acreditada mediante contrato o certificados que demuestre que ha manejado este tipo de operaciones de manejo de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencias en las fórmulas de evaluación financiera

Documento del 16 oct 2024 · hace 1 año

Las instrucciones para los índices de solvencia y endeudamiento contienen comparadores incompatibles con los límites que el propio pliego enuncia. La ambigüedad puede afectar la determinación de qué ofertas cumplen y debería contrastarse con la metodología efectivamente aplicada.

“Límite establecido: Menor 1.90 | Menor o igual que > 1.90 (Cumple) | Mayor que < 1.90 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera del consorcio limitada a la empresa líder

Documento del 16 oct 2024 · hace 1 año

Para consorcios, el pliego dispone que los indicadores financieros se determinen con los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. Esto restringe la consideración de la solvencia conjunta de los miembros, aunque el reglamento contempla que la solvencia e idoneidad puedan acreditarse mediante la sumatoria acumulada de sus credenciales.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (26)

  • ACTA APROBACION PLIEGO.pdfPliego · 16 oct de 2024
  • ACTO ADMINISTRATIVO INICIO.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • Formularios-3.zipDocumento · 16 oct de 2024
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 16 oct de 2024
  • PUBLICACION EN PERIODICO 2.pngDocumento · 16 oct de 2024
  • PUBLICACION EN PERIODICO 03.pngDocumento · 16 oct de 2024
  • PUBLICACION EN PERIODICO 04.pngDocumento · 16 oct de 2024
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2024 · 2 señales
  • ENMIENDA 1°.pdfEnmienda · 20 nov de 2024 · 3 señales
  • circular aclaratoria.pdfCircular · 20 nov de 2024 · 3 señales
  • Enmienda No.02 LPN 0003.pdfEnmienda · 20 nov de 2024 · 2 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • ACTA COMITE DE LICITACION 1.pdfActa · 4 dic de 2024
  • ACTA DE COMITE DE LICITACION 2.pdfActa · 4 dic de 2024
  • ACTA DE REUNION DE COMITE DE COMPRAS 2.pdfActa · 13 dic de 2024 · 1 señal
  • Enmienda ASDE-CCC-LPN-2024-0003.pdfEnmienda · 31 dic de 2024
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 21 feb de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION (10).pdfActa de adjudicación · —
  • ASDE-CCC-DANKOT G.pdfDocumento · —
  • ASDE-CCC-LPN-2024-0003 CONSORCIO MTE-WASTE SOLUTIONS LOTE 2.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —