La comunicación DLAU/465/2024, recibida el 18 de julio de 2024, solicita recoger y transportar 637 toneladas diarias de residuos sólidos en la Circunscripción 03 de Santo Domingo Este. La contratación posterior se estructuró en dos franjas de 275 toneladas diarias cada una, para un total de 550, y el cruce aportado indica que el PACC 2024 no contenía un renglón del mismo tipo de servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud plantea 637 toneladas diarias, mientras que el pliego y los ítems del portal prevén dos franjas de 275 toneladas cada una (550 en total), una diferencia de 87 toneladas diarias. Conviene verificar cómo se delimitó la necesidad y si la cantidad solicitada se redujo mediante estudios o una decisión documentada.
“Cortésmente, por este medio realizamos la solicitud de recolección de residuos sólidos de 637 toneladas diarias, en la circunscripción 03 de nuestro Municipio Santo Domingo Este, en los diferentes horarios.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
La solicitud, recibida en julio de 2024, corresponde al tipo de servicio que se contrató en octubre; el cruce aportado indica que el PACC 2024 publicado no tiene un renglón de ese tipo. Esto amerita comprobar si el plan se actualizó o si existe otra justificación de planificación; la ausencia de un renglón en el cruce no demuestra por sí sola una irregularidad.
“Cortésmente, por este medio realizamos la solicitud de recolección de residuos sólidos de 637 toneladas diarias, en la circunscripción 03 de nuestro Municipio Santo Domingo Este, en los diferentes horarios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 38
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona