El CONAPE emitió el 15 de octubre de 2024 la Enmienda No. 1 al proceso de subasta inversa CONAPE-CCC-SI-2024-0001. Eliminó de las especificaciones el requisito de que la marca tuviera más de 20 años en el mercado local y modificó el cronograma, que fijó la presentación de ofertas para el 21 de octubre y la adjudicación para el 11 de noviembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la puja para el 1 de noviembre y la adjudicación para el 11 de noviembre, mientras que la Resolución No. 87/2024 consta fechada el 31 de octubre. La posibilidad reglamentaria de adjudicar directamente cuando solo haya un oferente conectado podría explicar que no se celebrara la puja, pero no aclara la diferencia entre la fecha prevista de adjudicación y la fecha del acta; conviene verificar si hubo una modificación posterior del cronograma.
“12. Realización de la puja electrónica (artículo 144 numeral 1 Reglamento núm. 416-23) 01/11/2024 10:00 … 16. Adjudicación 11/11/2024 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un filtro basado en la trayectoria de la marca en el mercado local, que funcionaba como verificación de experiencia o presencia local..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 3 — Descripción del bienAntigüedad de la marca en el mercado local
Se exigía que la marca tuviera más de 20 años en el mercado local.
La especificación modificada describe autobuses de 30 a 34 pasajeros y sus características, sin mantener el requisito de antigüedad de la marca.
RelajaQuita un control: Se elimina un filtro basado en la trayectoria de la marca en el mercado local, que funcionaba como verificación de experiencia o presencia local.
Numeral 8 — Cronograma de actividadesSubsanación de ofertas y calendario del procedimiento
El plazo para remitir documentos subsanables era del 24/10/2024 a las 12:00 al 24/10/2024 a las 16:00.
El cronograma fija la notificación de errores subsanables el 24/10/2024 a las 12:00 y la evaluación de subsanaciones el 28/10/2024 a las 12:00; no consigna expresamente un nuevo plazo límite para remitirlas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona