El pliego, fechado el 1 de octubre de 2024, establece una subasta inversa electrónica para adquirir autobuses para uso institucional, con un presupuesto estimado de RD$17,250,000 y puja mínima de mejora del 1%. Aunque una sección describe la adquisición de cuatro autobuses, la ficha y el presupuesto la calculan para tres. También fija criterios de solvencia y liquidez, y dispone un anticipo del 20% con una garantía de buen uso calculada en 4% del monto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto se describe como adquisición de cuatro autobuses, pero la ficha técnica y la tabla de valores estimados indican tres unidades y el presupuesto de RD$17,250,000 se calcula para esa cantidad. La diferencia deja incierto el alcance cuantitativo convocado, aunque los datos del portal y los documentos posteriores consignan tres autobuses.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Adquisición de 04 Autobuses para uso institucional de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas, dicha c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prevé un anticipo del 20%, pero fija la garantía de buen uso en 4% del monto adjudicado, aunque dice que cubre la totalidad del avance. Sobre el estimado de RD$17,250,000, la diferencia entre el anticipo (RD$3,450,000) y la garantía indicada (RD$690,000) sería RD$2,760,000; el Reglamento exige garantía por el total del anticipo recibido.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a 20 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que son certificados como Mipymes y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
La documentación financiera solicitada menciona los ejercicios 2021 y 2022, mientras que la tabla de evaluación requiere 2022 y 2023. El pliego no permite determinar inequívocamente qué dos ejercicios debían sustentar la solvencia y liquidez, aspectos usados para habilitar ofertas.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) años 2021 y 2022 certificado(s) por una firma de auditores o un CPA … Estados Financieros, de los dos(02) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona