Alcance y cantidades requirieron corrección tras la convocatoria
· hace 2 años
El acta registra que, después de convocado el proceso, se consideró necesario reformular el pliego para precisar el alcance, los productos y las cantidades, y obtener un presupuesto acorde. Esto merece revisar si los estudios previos y las especificaciones permitían definir y comparar adecuadamente las ofertas; además, la decisión invoca el art. 137.2, que contempla graves irregularidades que impidan seleccionar objetivamente, pero la motivación transcrita no explica expresamente esa gravedad ni ese impedimento. La cancelación ocurrió antes de la adjudicación.
“Solicitamos la cancelación del proceso de EXCEPCIÓN POR EXCLUSIVIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE UN MICROSOFT ENTERPRISE AGREEMENT PARA LA OFICINA GUBERNAMENTAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (OGTIC), MARCADO CON LA REFERENCIA N” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…