La certificación, fechada el 1 de octubre de 2024, declara fondos presupuestarios para adquirir un Microsoft Enterprise Agreement por RD$25,684,000 y señala que se utilizará la excepción por exclusividad. Indica que la reserva corresponde al período julio-septiembre, aunque el proceso se convocó el 4 de octubre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación, fechada el 1 de octubre, indica que la reserva de fondos corresponde al período julio-septiembre, mientras que la convocatoria se publicó el 4 de octubre. Conviene verificar que la apropiación certificada cubriera efectivamente el procedimiento iniciado en octubre.
“hace la reserva de la apropiación de Fondos para el período JULIO-SEPTIEMBRE correspondiente a la adquisición que se especifica a continuación:” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta certificación consigna RD$25,684,000 para un Microsoft Enterprise Agreement; según el portal, el proceso OGTIC-CCC-PEEX-2024-0003, publicado el 31 de octubre con el mismo objeto, tuvo un estimado de RD$17,000,000. El proceso actual fue cancelado, por lo que la diferencia podría responder a una reformulación; conviene contrastar el alcance y las cantidades de ambos procesos.
“PRESUPUESTO: Veinticinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos dominicanos con 00/100, RD$25,684,000.00” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona