La enmienda, fechada el 14 de octubre de 2024, modifica el pliego del proceso CNC-CCC-CP-2024-0010 y establece como criterio de evaluación acreditar al menos dos años de experiencia como contratista mediante el formulario SNCC.D.049, bajo metodología Cumple/No Cumple. Fue aprobada por el Comité de Compras y Contrataciones al amparo del Acta Administrativa núm. 001/2024, del 4 de octubre de 2024; el documento presenta una diferencia sobre si el criterio aplica a personas jurídicas o también a personas físicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el requisito primero bajo el encabezado de persona jurídica, pero la tabla de evaluación lo aplica a personas físicas o jurídicas. Esa diferencia deja incierto el alcance del criterio de habilitación y merece verificarse frente al pliego definitivo.
“a) De la Persona jurf dica: 1) Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar experiencia minima de dos (2) afios brindando este tipo de servicios. … Sobre la Persona Fisica o Persona Juridica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
12.1, metodología y criterios de evaluación de la oferta técnica «Sobre A»Acreditación de experiencia mínima
El texto referido a la persona jurídica indica dos años de experiencia como contratista en servicios de esta naturaleza.
La tabla indica que la persona física o jurídica debe acreditar dos años de experiencia como contratista mediante el formulario SNCC.D.049; evaluación Cumple/No Cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona