El Acta No. 128/2024, de fecha 2024-10-08, aprobó por unanimidad la recomendación pericial y adjudicó a Promociones Sukonai, SAS, el servicio de hostelería para dos eventos del MIREX por RD$26,000,000, incluidos ITBIS y la propina legal cuando aplique. El acta registra una sola oferta recibida. El portal registra para el contrato RD$36,000,000, cifra superior en RD$10,000,000 al monto adjudicado en el acta y que requiere conciliación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$26,000,000, mientras que el portal registra un contrato por RD$36,000,000, fechado el 2024-10-11. La diferencia de RD$10,000,000 amerita cotejar el contrato suscrito y sus eventuales modificaciones con la adjudicación; el acta no consigna esa diferencia.
“al oferente: • PROMOCIONES SUKONAI SAS (Westin Punta Cana Resort & Club) por un monto total de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta indica que se recibió una única propuesta y adjudica al oferente nombrado. En el contexto de una excepción por exclusividad, conviene verificar si había otros proveedores acreditados con exclusividad y si fueron considerados; el dato por sí solo no establece que existieran otros ni que se incumpliera la regla.
“se efectuó la publicación y la solicitud de propuesta, siendo recibida la siguiente: | SNCC.F.033 | Ministerio de Relaciones Exteriores | OFERTA ECONÓMICA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
La identificación inicial atribuye la presidencia a Anselmo Muñiz Hernández y también a Alejandro Inoa Lora; al cierre, firma Alejandro como presidente y no aparece Anselmo entre los firmantes. La discrepancia merece cotejo con la designación y asistencia del Comité, pues el acta declara que la decisión fue unánime.
“el cual estuvo presidido por el señor Anselmo Muñiz Hernández, director de Estudios y Análisis Estratégicos, presidente del Comité de Compras y Contrataciones; y estando presentes los señores Alejandro Inoa Lora, director de Participación, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona