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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018.pdf

ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 9 oct de 202473 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 para adquirir 248 ítems de materiales y accesorios eléctricos, con adjudicación por ítem y un valor referencial de RD$1,183,568,431.40, impuestos incluidos. La convocatoria figura el 10/10/2024 y el cronograma prevé la presentación de ofertas el 25/11/2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre las formas aceptadas para la garantía de oferta

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego admite póliza o garantía bancaria, pero otra cláusula especifica que la garantía debe ser una póliza de una compañía de seguros autorizada. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué instrumentos serán aceptados y merece aclaración, pues el reglamento contempla ambas modalidades.

“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Marcas comerciales en la descripción de ítems del pliego

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego identifica varios bienes con nombres comerciales o referencias de fabricante, como «ABRAZADERA UNITRON 1"» (ítem 1), «RIEL DIN WENZHOU» (ítem 180), «RIEL D/SOPORTE UNISTRUT» (ítem 179), «SELLO TOOLLESS ROTO SEAL NARANJA» (ítem 182) y conductores AAAC «ANAHEIM», «ALLIANCE» y «DARIEN» (ítems 53-55). El art. 73 del Reglamento 416-23 prohíbe mencionar marcas salvo excepciones, por lo que conviene verificar en las fichas técnicas del proceso si se admiten productos equivalentes y existe justificación técnica.

“ABRAZADERA UNITRON 1" UN 1,000 … RIEL DIN WENZHOU UN 150”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio no detallado para repartir cantidades en adjudicaciones parciales

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego dispone adjudicar al menor precio por ítem, pero también permite adjudicar cantidades parciales y deja a la entidad la potestad de realizar tantas adjudicaciones parciales como sea posible, sin precisar cómo se distribuirían las cantidades entre oferentes. Esa discreción puede afectar la previsibilidad del resultado para un mismo ítem.

“En esta última modalidad, la Entidad Contratante tendrá la potestad de realizar tantas adjudicaciones parciales sea posible, a fin de contar con la cantidad total requerida respecto de un bien/ítem.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (24)

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  • CERTIFICADO EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 2 oct de 2024
  • FICHAS TECNICAS.rarPliego · 2 oct de 2024
  • EETT.rarDocumento · 2 oct de 2024
  • FICHA DE PARTICIPACION.xlsDocumento · 2 oct de 2024
  • FORMATO DE CONTRATO CCC-LPN-2024-0018.pdfContrato · 2 oct de 2024
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 9 oct de 2024
  • ACTA APROBACION PLIEGOS Y PERITOS.pdfInforme pericial · 9 oct de 2024
  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018.pdfPliego · 9 oct de 2024
  • CONSULTA EDENORTE.pdfDocumento · 21 oct de 2024
  • CIRCULAR DE RESPUESTA EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018.pdf

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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