Secuencia de aprobación y certificación presupuestaria por verificar
· hace 2 años
El acta aprueba el inicio del procedimiento y consigna que la certificación de apropiación presupuestaria se genera una vez cargada el acta. El artículo 69 exige disponer de la certificación antes de iniciar o convocar; el portal sitúa la convocatoria tres días después, por lo que el texto no demuestra que se convocara sin certificación, pero conviene verificar cuándo fue emitida.
“Que el certificado de Apropiación Presupuestaria es generado a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (ESCP), una vez se carga la presente Acta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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