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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Conidiciones Aplicaciones T.pdf

Adquisición de Aplicaciones Tecnológicas para uso de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). · Unidad de Análisis Financiero

Publicado el 7 oct de 202441 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UAF-CCC-LPN-2024-0002

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional UAF-CCC-LPN-2024-0002 para adquirir aplicaciones tecnológicas distribuidas en nueve ítems, con valor referencial de RD$8,527,200.00. Fija como fecha límite para recibir ofertas el 21 de noviembre de 2024 y un plazo de entrega de 15 días después de la aprobación del contrato por la Contraloría General de la República.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Fechas de publicación contractual separadas del plazo previsto

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

El cronograma fija la suscripción de contratos para el 28/02/2025 y su publicación para el 26/03/2025, aunque el pliego dispone publicar dentro de cinco días hábiles después de la suscripción. La diferencia merece verificación frente al requisito de publicidad posterior al perfeccionamiento.

“Jueves 28/02/2025 03:00 p.m. Miercoles 26/03/2025 03:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El alcance de la certificación de fábrica difiere entre secciones

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

La lista de requisitos técnicos exige certificación de fábrica para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, pero la tabla de evaluación incluye también el ítem 9. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el requisito aplicable al evaluar y habilitar ofertas para ese ítem.

“Presentar carta de certificacion de fabrica para los items 1,2, 3, 4, 5, 6 y 8 donde indique que esta autorizado para ofrecer los bienes descritos en el presente proceso; y que los mismos no estan al final de su vida util ni al final de su ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción por accionistas compartidos sin distinguir su incidencia

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas, sin precisar un umbral de participación ni cómo se verificará la vinculación. La regla puede excluir empresas jurídicamente distintas y merece revisión por su efecto sobre la libre competencia.

“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de oferta temeraria referido al promedio del mercado

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

El pliego considera temeraria una oferta por ítem que sea más de un 20 % inferior al valor promedio de mercado, pero no identifica en esta regla el método para determinar ese promedio. El Reglamento 416-23 establece que el pliego debe fijar la diferencia porcentual frente al presupuesto base publicado en el SECP; conviene verificar la base y el método aplicados.

“El precio ofertado por item no debera ser menor al veinte por ciento (20) % en relacion con el valor promedio del item en el mercado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Otros documentos del proceso (19)

  • Autorización OGTIC.pdfAutorización · 7 oct de 2024
  • Autorización OGTIC1.pdfAutorización · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Estudios Previos.pdfEstudio previo · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta de Aprobación Modalidad y Peritos.pdfInforme pericial · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Carta constancia compromiso ético.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • Certificación de beneficiario final.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • Declaración Jurada.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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