Publicado el 3 oct de 2024Fechado el 1 oct de 20248 páginasEn el mensaje «1ra. Enmienda para el proceso "Adquisición de Diesel Óptimo a Granel para ser utilizados por los Vehículos y Equipos de la Institución", con el número de Referencia: ECORD-CCC-SI-2024-0008.»
La Enmienda No. 01, fechada el 2 de octubre de 2024, modifica el pliego del proceso ECORD-CCC-SI-2024-0008 para la adquisición de diésel óptimo a granel. Reduce las exigencias sobre cobertura y horario de estaciones, elimina el listado nacional de estaciones y admite una licencia alternativa de transporte a domicilio y venta a granel de diésel; mantiene los demás requisitos indicados como no modificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de cobertura territorial de la red de estaciones y de su disponibilidad horaria.; La licencia alternativa sustituye la exigencia exclusiva de licencia de distribuidor mayorista como vía para acreditar la habilitación relacionada con el suministro.; Se elimina el medio documental para contrastar la identidad y ubicación de las estaciones y verificar la red de expendio declarada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 3, páginas 3-4; localidades para distribuciónCobertura geográfica y horario de estaciones
Se exigía que las estaciones tuvieran alcance en todo el territorio nacional, en seis zonas, y que funcionaran al menos 20 horas al día, incluyendo estaciones de 24 horas.
Se suprimen las exigencias sobre cobertura nacional por zonas y horario de las estaciones; se mantienen las localidades Haina, Las Terrenas, Samaná, Higüey, La Vega y Nagua.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de cobertura territorial de la red de estaciones y de su disponibilidad horaria.
Numeral 11, páginas 9-10; documentación técnica «Sobre A»Licencia para operar o distribuir combustible
Se exigía licencia para distribuidor mayorista de combustible líquido.
Se admite esa licencia o una licencia de transporte a domicilio y venta a granel de combustibles diésel.
RelajaQuita un control: La licencia alternativa sustituye la exigencia exclusiva de licencia de distribuidor mayorista como vía para acreditar la habilitación relacionada con el suministro.
Numeral 11, páginas 9-10, y numeral 12.1.3, páginas 14-15Listado nacional de estaciones de expendio
Se requería un listado nacional de estaciones con nombre, dirección, teléfono, responsable y correo; figuraba como no subsanable en la documentación técnica.
Se elimina el listado de la documentación técnica y también de la tabla de evaluación.
RelajaQuita un control: Se elimina el medio documental para contrastar la identidad y ubicación de las estaciones y verificar la red de expendio declarada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona