La Enmienda No. 01, emitida el 2024-10-02 para el proceso ECORD-CCC-SI-2024-0008 de adquisición de diésel a granel, modifica las localidades y los requisitos técnicos y de evaluación. Elimina exigencias de cobertura y horario de estaciones, admite una licencia alternativa a la de distribuidor mayorista y marca como no subsanable la certificación vigente del MICM sobre distribución nacional de combustible.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanable la certificación vigente del MICM que acredita la distribución nacional. El artículo 120 del Reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicó esa regla al requisito.
“Certificación o licencia emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), donde conste que es distribuidor nacional de combustible, vigente. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de cobertura geográfica y disponibilidad horaria de la red de estaciones.; La alternativa sustituye la licencia de distribuidor mayorista y se elimina el listado que permitía comprobar la red de estaciones..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 3, descripción del bien: localidades para distribuciónCobertura y horario de las estaciones
Se exigía alcance en todo el territorio nacional, en zonas específicas, y estaciones abiertas al menos 20 horas diarias, incluyendo estaciones 24 horas.
Se conservan las localidades enumeradas para distribución, pero se eliminan las exigencias de cobertura nacional y horario mínimo de las estaciones.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de cobertura geográfica y disponibilidad horaria de la red de estaciones.
Numerales 11 y 12.1.3, documentación técnica y evaluaciónLicencias y listado de estaciones
Se requería licencia para distribuidor mayorista de combustible líquido y un listado nacional de estaciones con datos de identificación y contacto; ambos requisitos aparecían en la evaluación técnica.
Se admite, como alternativa, licencia de transporte a domicilio y venta a granel de diésel, y se elimina el listado nacional de estaciones de los documentos y de la evaluación.
RelajaQuita un control: La alternativa sustituye la licencia de distribuidor mayorista y se elimina el listado que permitía comprobar la red de estaciones.
Numeral 12.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaSubsanabilidad de la certificación del MICM
La tabla de evaluación exigía la certificación o licencia vigente del MICM que acreditara la distribución nacional, sin indicar allí que fuera no subsanable.
La tabla modificada identifica esa certificación como “(No subsanable)”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona