El pliego solicita una propuesta para contratar por tres años una oficina de abogados para la representación y asesoría legal de EDEESTE, mediante selección directa por excepción. Establece un monto global de RD$12,807,640 y prevé igualas mensuales, honorarios por expedientes, premios por éxito y reembolsos de gastos; el portal registra a Lexlinkers, SRL como oferente y contratista, aunque el documento dirige la solicitud a Fermin & Guerrero, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige la solicitud de propuesta a Fermin & Guerrero, SRL, pero el portal registra a Lexlinkers, SRL como oferente y contratista por RD$12,807,640. La diferencia amerita verificar la identidad del proveedor al que se solicitó y evaluó la propuesta; podría deberse a un error de documento o registro.
“Señor FERMIN & GUERRERO, SRL.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El pliego fija un monto global de RD$12,807,640, pero también prevé honorarios adicionales por expedientes y casos complejos cuyos honorarios se acordarían después, además de reembolsos de gastos. No queda claro en el documento si esos pagos adicionales están incluidos en el monto global o si pueden elevar el compromiso total; conviene verificarlo en el contrato y la apropiación.
“monto global por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,807,640.00) … cuya prestación y honorarios deberán ser previamente discutidos y acordados entre Las Partes, mediante me”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma fija la convocatoria el 1 de octubre a las 12:00 p. m. y la presentación de ofertas el 2 de octubre a las 12:00 p. m., aproximadamente un día después. Aunque se trata de selección directa y el reglamento no fija aquí un plazo mínimo específico, corresponde revisar si ese plazo fue razonable y proporcional para preparar una propuesta de servicios jurídicos de tres años.
“Convocatoria para participar martes (1) de octubre del año … 2024 a las 12:00 p. m … del Credenciales/Ofertas técnica y Ofertas Económicas y apertura año 2024 a las 12:00 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona