Justificación de selección directa sin fundamento individualizado en el informe
· hace 2 años
El informe expone cualidades generales deseables y la relación de confianza propia de los servicios legales, pero no individualiza en el texto extraído a la persona jurídica anunciada ni aporta razones específicas que sustenten que esa firma es la más idónea. El artículo 161 prevé que el informe pericial de una selección directa identifique y recomiende a la persona seleccionada con fundamento en su idoneidad única o superior; el punto merece verificarse en el expediente completo.
“En tal virtud, la Empresa requiere de la contratación de profesionales del derecho que no solo tengan alta calificación en las distintas especialidades comprometidas, sino condiciones de extrema confianza, lealtad, integridad y confidencial”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
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