El pliego de septiembre de 2024 establece las condiciones para contratar por un año el servicio de recolección de residuos sólidos (fundas negras) del Hospital Dr. Salvador B. Gautier, en un lote único y mediante comparación de precios. Fija la publicación para el 30 de septiembre, la recepción y apertura de ofertas para el 8 de octubre y la adjudicación estimada para el 15 de octubre de 2024. El monto estimado de RD$5,300,000 informado por el portal está dentro del umbral de comparación de precios para bienes y servicios de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un contrato estimado en RD$5,300,000, el pliego exige al menos 15 años de experiencia y tres certificaciones de servicios similares prestados a hospitales públicos. Son condiciones que podrían reducir considerablemente el universo de oferentes; el documento no explica su proporcionalidad respecto del objeto y monto.
“Tres (03) Certificaciones de servicios brindados a hospitales públicos con suministros similares al solicitado. NO SUBSANABLE. Certificación de experiencia mínima de 15 años. NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que la selección se realizará en etapa única y programa la recepción y apertura de los sobres A y B para el mismo día y horario. El artículo 114 del Reglamento 416-23 dispone que la oferta económica se abra en una segunda etapa, una vez evaluada la técnica y notificados sus resultados; el cronograma no refleja esa separación.
“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital para llevar a cabo el presente proceso es el de COMPARACION DE PRECIOS y se realizará mediante Etapa Única; ... Recepción y apertura de Propuestas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego describe una unidad para un año y exige cotizar precios unitarios sobre un consumo mínimo estimado, pero no consigna ese consumo ni una cantidad medible de residuos. Como el pago depende de los servicios realizados y el contrato se agota al consumirse el monto contratado, la falta de una base cuantitativa dificulta comparar precios y verificar la prestación.
“A) Formulario de Presentación de la Oferta Económica (SNCC.F.033). En este deberán ser colocado el valor del monto total a contratarse, correspondiente al total publicado, acompañado de una coti- zación a parte con el desglose de precio uni”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque el objeto se identifica como recolección de residuos sólidos, la convocatoria afirma que el adjudicatario suplirá servicios de mantenimiento y reparación. Esa diferencia deja incierto el alcance del servicio en esa parte del pliego y puede confundir la preparación y comparación de las propuestas.
“presentar propuestas para SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS ( FUNDAS NEGRAS ), es decir que el oferente adjudicado suplirá los servicios de mantenimiento y reparación a solicitud del hospital”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma fija para el 8 de octubre la evaluación técnica, la notificación de errores subsanables y la subsanación de ofertas. Esa secuencia deja el plazo de subsanación reducido a la misma fecha y merece verificarse frente al carácter razonable del plazo que debe fijar el pliego.
“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables. | martes (8) de octubre del año 2024 | 7. Subsanación de ofertas. | martes (8) de octubre del año 2024”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Se exige contar con camiones de alta compactación con un mínimo de antigüedad de seis años, sin aclarar si se refiere a la antigüedad de la flota o a la edad de los vehículos. La interpretación podría afectar qué oferentes pueden acreditar el requisito.
“Certificación en la cual el oferente haga constar que cuenta con camiones con sistemas de alta compactación y un mínimo de antigüedad de 6 años, imagen de los mismos. NO SUBSANABLE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona