El Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Salvador B. Gautier aprobó el 26 de septiembre de 2024 la solicitud y las especificaciones para contratar por comparación de precios el servicio de recolección de residuos sólidos, con fondos certificados por RD$5,300,000. También autorizó iniciar el procedimiento y designó peritos para evaluar las ofertas técnicas, económicas y credenciales legales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista de miembros identifica a Franklin Ferrera Feliz como responsable de Acceso a la Información, pero la firma correspondiente se atribuye a Franklin Ramírez Peña. La discrepancia merece verificarse porque el reglamento establece la integración del comité y el acta afirma que la resolución fue adoptada por unanimidad.
“Lic. Franklin Ferrera Feliz, responsable de Acceso a la Información y Miembro; ... [firma] Lic. Franklin Ramírez Peña Responsable Acceso a la Información”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta No. 05/2024 fundamenta la modalidad de comparación de precios en la Resolución PNP-01-2023, cuyo tope para bienes y servicios (RD$5,154,162.99) es inferior al monto certificado de RD$5,300,000. La modalidad elegida sí corresponde al umbral vigente de 2024, por lo que la cita desactualizada no alteró el procedimiento, aunque constituye una referencia normativa incorrecta en el acto de inicio.
“Que la resolución , de fecha tres (3) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones, órgano rector del sistema, la cual indica los umbrales para la determinación de los procedimient”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona