La Dirección General de Presupuesto presenta su Política de Conflicto de Intereses, versión 2, fechada el 12 de julio de 2024. El documento establece responsabilidades, mecanismos de declaración y seguimiento de conflictos, y medidas para gestionarlos; también contiene una prohibición general relativa a proveedores constituidos por servidores públicos activos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La política formula una prohibición general para adjudicar a suplidores constituidos por servidores públicos activos en el Estado. La Ley 47-25 establece inhabilidades absolutas y relativas con alcances específicos, por lo que conviene verificar cómo se aplica esta regla y si podría excluir participantes que no estén comprendidos en esas inhabilidades.
“No se podrá adjudicar ningún proceso de compras o contrataciones de bienes o servicios a suplidores que estén constituidos por servidores públicos activos en el estado” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
La política contempla cancelar la relación o finalizar cualquier contrato por incumplimiento de sus lineamientos, sin precisar en este apartado los supuestos ni el procedimiento para hacerlo. Debe verificarse que cualquier decisión contractual se ajuste a las causas y al procedimiento de rescisión previstos en la ley.
“Como régimen de consecuencias puede resultar en la cancelación de la relación o la finalización de cualquier contrato que se firmara con las empresas o contratistas que incumplan los lineamientos establecidos en esta política” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona