El pliego, fechado el 15 de octubre de 2026, establece las condiciones para contratar el servicio de combustible mediante Contratación Menor, con presupuesto base de RD$1,668,215.62 y cierre de ofertas previsto para el 21 de octubre. Incluye requisitos de participación, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas habilitadas. El documento presenta discrepancias entre el precio unitario del gasoil y las cantidades expresadas en galones frente a una tabla posterior de tickets; además, exige crédito mínimo y dispone pago a 30 días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (27 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé debida diligencia para los oferentes; los datos del proceso señalan que Barahon Comb, SRL fue el único oferente aceptado y adjudicado, y la señal ya registrada para este proceso indica que el proveedor estaba suspendido por el régimen de prohibiciones por cargo público. Conviene verificar cómo se efectuó la diligencia y cómo se resolvió esa incompatibilidad antes de adjudicar.
“durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con el procedimiento, garantizando la integridad, transparencia y…” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Una sección especifica cantidades de combustible en galones, pero otra define la compra mediante tickets de distintas denominaciones que suman el presupuesto base. El portal describe los ítems como galones, por lo que la diferencia entre unidad de suministro y forma de entrega puede dificultar la cotización y la verificación de lo contratado.
“Los oferentes deberán presentar sus ofertas estrictamente basándose en las especificaciones suministradas en el presente documento sobre la Compra de servicio de combustible, Ref. SRSEN-DAF-CM-2026-0036, las que habrán de ajustarse a las…” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego fija RD$206.10 por galón de gasoil óptimo, mientras que el importe desglosado para 4,435.35 galones y el dato del portal corresponden a RD$306.10 por galón. La diferencia puede alterar la preparación y comparación de ofertas y requiere aclarar cuál precio unitario regía.
“GASOIL OPTIMO GALON 4,435.35 $ 206.10” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego marca varios documentos como subsanables, pero añade que la ausencia de algunos de los puntos detallados descalifica sin más trámite. La formulación no delimita si esa consecuencia se aplica también a los documentos expresamente calificados como subsanables y puede generar incertidumbre en la evaluación.
“La ausencia de algunos de estos puntos detallados será descalificada sin más tramites.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego exige a todos los oferentes una carta que otorgue crédito mínimo de 30 días y establece pago después de recibir, revisar y aprobar la factura, en un plazo de 30 días hábiles. Esa condición debe contrastarse con el anticipo del 30 % que la ley ordena para las contrataciones con MIPYMES; el proceso no está reservado exclusivamente a MIPYMES, pero estas pueden participar.
“Carta de aceptación de las condiciones de facturación y pago firmada y sellada por la persona con calidad para contratar, donde también otorgue un crédito mínimo de 30 días. La condición de pago es de treinta (30) días hábiles, luego de…” (págs. 6-9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona