La resolución CCP-2026-0010, de fecha 2026-10-12, adjudica a Distribuidora Todo Limpio Distolim, SRL los 38 renglones del lote único del proceso ERD-CCC-CP-2026-0007. El desglose de renglones suma RD$6,216,454.76, pero la resolución también consigna RD$6,427,993.95 como monto con ITBIS incluido; además, el portal registra una oferta menor de Inversiones IP SRL, pese a que ambas empresas fueron habilitadas y el criterio indicado es el menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Inversiones IP SRL fue habilitada junto con Distolim. Según las ofertas del portal, IP ofertó RD$6,205,928 y Distolim RD$6,216,455; al ser un lote único y consignarse el criterio de menor precio, la adjudicación a Distolim por un monto mayor requiere verificar la comparación económica y la motivación de la decisión.
““Distribuidora Todo Limpio Distolim, SRL., e Inversiones IP. SRL., ya que sobrepasaron la evaluación técnica establecida en el pliego de condiciones.” … “el Comité de Contrataciones Públicas, ERD., acoge en todas sus partes el informe de…” (págs. 2-4)
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El desglose de los 38 renglones suma RD$6,216,454.76, cifra que coincide con el monto de la cuota a comprometer registrado en el portal. Sin embargo, la resolución también presenta RD$6,427,993.95 como monto con ITBIS incluido, una diferencia de RD$211,539.19; debe aclararse cuál es el monto adjudicado que se formalizará y pagará.
““Por el monto de RD$6,216,545.76 (Seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 76/100), incluye ITBIS.” … “Por el monto de RD$6,427,993.95 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL…” (págs. 4-6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El proceso figura reservado a MIPYMES mujer, pero la consulta del RPE del 2026-10-15 indica que Distolim no tiene condición MIPYME en esa fecha, posterior a la adjudicación. Ese dato no prueba su condición al presentar la oferta; conviene verificar la certificación y la condición aplicable en la fecha del procedimiento.
““SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa Distribuidora Todo Limpio Distolim, SRL., por los bienes indicados más abajo, debiendo suministrar los mismos luego de la firma y registro del contrato correspondiente por ante la Contraloría General de la…” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Distribuidora Todo Limpio Distolim, SRLAdjudicada para el lote único. El documento atribuye la selección a la conveniencia, idoneidad, menor precio y calidad de la propuesta.
Adjudicado
Lote único
RD$6,216,455
Inversiones IP SRLEl acta indica que superó la evaluación técnica y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona