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Informe pericial

7 Informe de Estudio Previos del Proceso.pdf

ADQUISICIÓN DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA, PARA REABASTECER EL ALMACÉN DE PROPIEDADES DEL ERD. · Ejército de República Dominicana

Publicado el 15 sept de 2026Fechado el 13 sept de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ERD-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El informe de estudios previos, emitido el 14 de septiembre de 2026, estima en RD$6,224,028.00 la adquisición de materiales de limpieza para el almacén del ERD y señala que el estudio de mercado comparó dos cotizaciones. También consigna como medidas de mitigación un mínimo de nueve años de experiencia del personal y una restricción de proveedores a las regiones Ozama o Metropolitana, entre otras condiciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial de proveedores para adquirir bienes

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El informe establece que solo acepta proveedores de las regiones Ozama o Metropolitana y prevé inspeccionar su infraestructura. Para materiales de limpieza, el documento no explica por qué la prestación requiere presencia local; la restricción puede excluir proveedores de otras zonas, aunque el reglamento exige justificar la limitación territorial y permite participación de MIPYMES de otras localidades cuando no se requiera presencia física.

“Riesgo de ubicación e infraestructura Compañía fuera de la región Ozama o Metropolitana o sin condiciones adecuadas. Solo se aceptan proveedores dentro de la región Ozama o Metropolitana, sujetos a inspección de infraestructura, seguridad, ” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de nueve años y equipos certificados

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

Como mitigación del riesgo de calidad, el informe exige equipos certificados y personal con al menos nueve años de experiencia, aunque el objeto descrito es la adquisición de materiales de limpieza. La exigencia puede resultar desproporcionada o no vinculada directamente al suministro de los bienes y merece verificarse en el pliego y en su aplicación.

“El oferente debe utilizar equipos certificados y personal con mínimo de 09 año de experiencia.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Las dos cotizaciones muestran un incremento idéntico por unidad

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El informe dice que comparó dos cotizaciones y, en los renglones presentados, la segunda supera a la primera exactamente en RD$1.18 por unidad, incluso para bienes distintos. La regularidad merece verificar la independencia y trazabilidad de las cotizaciones utilizadas para estimar los precios; por sí sola no demuestra coordinación entre proveedores.

“Para la elaboración del presente estudio de mercado, se recurrió al análisis comparativo de dos cotizaciones obtenidas. … Saco de Detergente en polvo de 30 libras … 1,711.00 … 1,712.18 … Rollo de Papel aluminio … 265.50 … 266.68” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Otros documentos del proceso (16)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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