El estudio identifica solo perfiles técnicos entre sus firmantes
· hace 6 días
El estudio identifica y presenta las firmas de tres peritos con perfiles de ingeniería eléctrica y civil, pero no muestra firmas de responsables financieros ni jurídicos. El artículo 85 del Reglamento 52-26 dispone que los estudios previos sean elaborados por escrito con firma de responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar si esas responsabilidades constan en otra parte del expediente.
“Ing. Basilio Marte. Ing. Eléctrico. … Ing. Gustavo Batista. Ing. Eléctrico. Ing. Daneris García. Ing. Civil.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
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