El Acta núm. 0244/2026, de fecha 2026-09-30, aprueba el informe económico y adjudica los lotes I y II a Hambientes Modulares, S.R.L. por RD$2,915,013.28, y el lote III a Skagen, S.R.L. por RD$791,977.80. El total adjudicado es RD$3,706,991.08, frente a una apropiación presupuestaria de RD$4,021,146.95. De los seis participantes, el documento identifica a Hambientes, Serd-Net y Skagen como habilitados para la apertura de ofertas económicas; Hambientes y Skagen resultan adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El dispositivo adjudica el lote III a Skagen con RNC, mientras que el informe económico del mismo documento identifica a Skagen con RNC; el portal y los datos de registro aportados también consignan [RNC]. Aunque el nombre y el RPE coinciden, conviene verificar y corregir el identificador consignado en el acto que formaliza la adjudicación.
“2) SKAGEN, S.R.L., RNC. , RPE 418, en el Lote III por un monto total con impuestos incluidos de: SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 80/100 (RD$791,977.80).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El aviso indica que el plazo se cuenta desde el hecho impugnado o desde cuando el recurrente debió conocerlo, pero luego señala que ambos plazos corren desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La Ley 47-25 establece que el plazo de reconsideración se cuenta desde que el acto adquiere eficacia por notificación o publicación, por lo que la formulación puede generar incertidumbre sobre el cómputo.
“Este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas podrá ser impugnado mediante recurso de reconsideración ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Blajim, S.R.L.Participó, pero no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el documento no especifica el motivo.
No habilitado
—
RD$5,180,641
Fabregas Services, S.R.L.Participó, pero no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el documento no especifica el motivo.
Serd-Net, S.R.L.Habilitada para la apertura del Sobre B, pero el informe económico indica que no presentó el menor precio en ninguno de los lotes.
Mencionado
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RD$3,980,139
Skagen, S.R.L.El informe indica que presentó el menor precio en el lote III. El acta de adjudicación consigna un RNC distinto al utilizado en el resto del documento.
Adjudicado
Lote III
RD$791,978
Sowey Comercial, E.I.R.L.Participó, pero no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el documento no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona