El pliego establece una licitación pública nacional del INAPA para adquirir 14 tipos de motores eléctricos, con ofertas y adjudicación por ítem y un monto estimado de RD$30,260,000. La convocatoria y recepción de ofertas se fijan para el 5 de octubre y el 18 de noviembre de 2026, respectivamente; la adjudicación está prevista para el 8 de enero de 2027. El documento contiene, entre otras condiciones, una restricción de participación para empresas que compartan accionistas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica la garantía como no subsanable, pero contempla corregir errores materiales o de moneda y prevé desestimar la oferta si no se corrigen. Esta formulación puede generar incertidumbre sobre cuándo cabe la corrección y cuándo la falta de garantía determina el rechazo.
“La garantía de seriedad de la oferta es un documento No Subsanable, por tanto, deberá ser obligatoriamente parte de la oferta económica (sobre B). Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, s” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego impide que participen a la vez empresas que compartan uno o más socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición de multiplicidad de participación de la ley se refiere a una misma persona en el procedimiento; esta extensión puede reducir la concurrencia y merece revisión.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona