El pliego establece una licitación pública nacional del INAPA para adquirir 14 tipos de motores eléctricos sumergibles y verticales, con ofertas y adjudicación por ítem y un monto estimado de RD$30,260,000. La convocatoria figura publicada el 5 de octubre de 2026 y el pliego fija la recepción de ofertas para el 18 de noviembre de 2026. El documento contiene reglas contradictorias sobre el código de actividad RPE, el plazo de entrega y el perfeccionamiento contractual, además de diferencias entre requisitos y disposiciones finales sobre documentos estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto se asocia primero con el código 26100000, pero la documentación legal exige tener inscrito el 40150000. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la actividad habilitante y excluir oferentes que cumplan con uno de los códigos, por lo que conviene aclarar cuál se verificará.
“dicha adquisición ha sido clasificada bajo la actividad comercial – Fuentes de energía por lo que se recomienda a los oferentes tener esta la actividad comercial inscrita en su Registro de Proveedor del Estado (RPE). … Registro de Proveedor” (págs. 3-4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
El pliego exige como documento técnico subsanable una certificación de representación de la marca emitida por el fabricante y establece que la documentación técnica es habilitante. Es un requisito que merece revisión de proporcionalidad y de su relación con la acreditación de autenticidad, garantía y capacidad de suministro, pues puede limitar la participación de proveedores que no obtengan esa certificación.
“Certificación de representación de la marca emitido por el fabricante (Subsanable) … todos los documentos referidos 10.1.2 “Documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En la evaluación se exige el formulario económico SNCC.F.033 como no subsanable, mientras que la disposición final afirma que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esta contradicción deja incierto si la falta del formulario económico puede excluir una oferta.
“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) … (No Subsanable) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su ofert” (págs. 15-43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece para el suministro un plazo máximo de 90 días y luego, en la cláusula de entregas a requerimiento, fija un máximo de 60 días desde la certificación del contrato. La diferencia puede incidir en la preparación y comparación de las ofertas y debe precisarse cuál plazo regirá.
“La convocatoria se hace sobre la base un suministro en un periodo no mayor a noventa (90) días, contados a partir del registro y certificación del contrato por ante la Contraloría General de la República. … El adjudicatario(a) entregará los” (págs. 5-29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego señala que el contrato se perfecciona después de su publicación en portales y su registro en Contraloría, mientras que la ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede crear incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual y cuándo empiezan a correr obligaciones y plazos.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30 % para adjudicatarios MIPYME, permite pagarlo hasta 30 días después de la certificación del contrato. La ley vincula el anticipo con la suscripción del contrato u orden, por lo que conviene verificar que el plazo previsto no postergue ese beneficio respecto del momento legalmente establecido.
“será otorgado, como parte de las condiciones de pago, un anticipo que asciende a un 30%, que se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la certificación del Contrato por ante Contraloría General del República” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para habilitar la oferta se fijan solvencia mínima de 1.20, liquidez corriente mínima de 0.9 y endeudamiento máximo de 1.50, además de estados financieros auditados de dos ejercicios. Dado el monto estimado de RD$30,260,000 y la adjudicación por ítems, corresponde revisar si los umbrales financieros son proporcionales a las obligaciones que asumiría cada adjudicatario.
“Límite establecido: Igual o mayor a 1.20 (CUMPLE) … Límite establecido: Igual o Mayor 0.9 (CUMPLE) … Límite establecido: Igual o Menor 1.50 (CUMPLE)” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona